Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 280. Informes de auditoría pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 7 de marzo de 2023.
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Artículo 280. Informes de auditoría pública.
1. Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración de la Comunidad apruebe, las cuales establecerán el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
2. En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, y a los titulares de la Consejería de Hacienda y de la Consejería del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los presidentes o los máximos representantes de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, empresas públicas, fundaciones públicas autonómicas y resto del sector público autonómico, que cuenten con consejo de administración u otro órgano colegiado similar deberán remitir a los mismos los informes de auditoría pública relativos a la entidad.
3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá formular informes de actuación Lo establecido en los mismos términos que el artículo 272 establece para los sobre la elaboración de planes de acción derivados del de las actuaciones de control financiero permanente. permanente, será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


