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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.

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Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad realizará un Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento continuado de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia derivado de las deficiencias detectadas en actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes. informes de auditoría pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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