Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 7 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad realizará un Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento continuado de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia derivado de las deficiencias detectadas en actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes. informes de auditoría pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


