Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa.
1. Podrán revisarse de acuerdo con lo previsto en esta sección:
a) Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad.
b) Los actos de imposición de sanciones tributarias en virtud de infracciones que afecten a los tributos propios de la comunidad.
c) Los actos dictados en el procedimiento de apremio recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público público, a excepción de los que correspondan correspondientes a tributos cedidos por el Estado.
2. La revisión se realizará mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


