Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional duodécima. Libramiento de fondos a los centros concertados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional duodécima. Funciones respecto de las instituciones financieras y crediticias.
La Consejería de Hacienda ejercerá las funciones relativas a la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operan en el territorio de Castilla y León en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes vigentes en la materia. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |
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