Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional duodécima. Libramiento de fondos a los centros concertados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Disposición adicional duodécima. Funciones respecto Libramiento de fondos a los centros concertados.
El libramiento de fondos a los centros concertados referidos a los gastos variables, al Impuesto sobre la Renta de las instituciones financieras Personas Físicas y crediticias. a la nómina tendrá la consideración de pagos a justificar. Su libramiento y justificación se realizará de acuerdo con el régimen especial que se establezca en su normativa reguladora.
(Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |
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