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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional duodécima. Libramiento de fondos a los centros concertados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Funciones respecto Libramiento de fondos a los centros concertados.
El libramiento de fondos a los centros concertados referidos a los gastos variables, al Impuesto sobre la Renta de
las instituciones financieras Personas Físicas y crediticias.
(Derogada)
a la nómina tendrá la consideración de pagos a justificar. Su libramiento y justificación se realizará de acuerdo con el régimen especial que se establezca en su normativa reguladora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-907 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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