Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios.
1. Pueden aceptar donaciones las personas que tienen capacidad natural.
2. Las donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos a personas sometidas a en potestad parental o a un puestas en tutela u otro régimen tutelar o de protección deben ser aceptadas con la intervención o asistencia de las personas que establece el Código de familia. libro segundo.
3. Las personas que serían los representantes legales de los concebidos si ya hubiesen nacido pueden aceptar las donaciones que se efectúen a favor de estos.
4. Las donaciones efectuadas a favor de los no concebidos se entienden hechas bajo condición suspensiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


