Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 568-6. Contenido del título de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 9 de junio de 2015.
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Artículo 568-6. Contenido del título de constitución.
El título de constitución debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) El plazo de duración del derecho y, derecho, que, si procede, el de su ejercicio. Si no se fijan, el primero fija, se entiende que es de cuatro años años, y el segundo, plazo de un mes. su ejercicio, si procede.
b) Si se trata de un derecho de opción, la contraprestación para adquirir el bien o los criterios para fijarla y, si procede, el pacto de ejercicio unilateral de la facultad de optar. La contraprestación puede ser no dineraria.
c) Si el derecho se constituye a título oneroso, la prima pactada para constituirlo y la forma en que se ha satisfecho.
d) El domicilio de los concedentes de la opción o de los titulares del tanteo o del retracto a los efectos de las notificaciones preceptivas.
e) La forma de acreditar el pago del precio o contraprestación, si se trata de un derecho de opción y se ha pactado su ejercicio unilateral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


