LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-13. Requisitos de constitución.

Artículo 569-13. Requisitos de constitución.

1. La prenda, constituida por cualquier título, requiere:

a) La transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con los pignorantes, por cualquier medio admitido por el presente código.

b) El poder de libre disposición del bien mueble empeñado por la persona que lo empeña.

2. La prenda tan solo tiene efectos contra terceras personas desde el momento en que la fecha en que se ha acordado su constitución consta en un documento público.

3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora del crédito empeñado. El deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.

Se modifica el apartado 3 por el art. 180.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. BOE-A-2020-5901

Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 26 de junio de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90510, por el que se deroga el Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90495

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
5 de julio de 2019 BOE-A-2019-90510 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90495 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 569-12 Índice Artículo 569-14 →