Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-14. Obligaciones garantizables con prenda.
Artículo 569-14. Obligaciones garantizables con prenda.
1. La prenda puede garantizar cualquier obligación, presente o futura, propia o ajena, de los pignorantes.
2. La prenda puede garantizar obligaciones de las que se desconoce el importe en el momento de su constitución. En este caso, debe determinarse la cantidad máxima que garantiza.


