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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-13. Requisitos de constitución.

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Artículo 569-13. Requisitos de constitución.
1. La prenda, constituida por cualquier título, requiere:
a) La transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con los las pignorantes, por cualquier medio admitido por el presente este código.
b) El poder de libre disposición del bien mueble empeñado pignorado por la persona que lo empeña. pignora.
2. La prenda tan solo sólo tiene efectos contra terceras personas desde el momento en que la fecha en que se ha acordado su constitución constituirla consta en un documento público.
3. La prenda de créditos se debe constituirse constituir en un documento público y se debe notificarse notificar al deudor o deudora de del crédito empeñado. pignorado. Esta persona se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
5 de julio de 2019 BOE-A-2019-90510 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90495 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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