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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-13. Requisitos de constitución.

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Artículo 569-13. Requisitos de constitución.
1. La prenda, constituida por cualquier título, requiere:
a) La transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con las los pignorantes, por cualquier medio admitido por este el presente código.
b) El poder de libre disposición del bien mueble pignorado empeñado por la persona que lo pignora. empeña.
2. La prenda tan sólo solo tiene efectos contra terceras personas desde el momento en que la fecha en que se ha acordado constituirla su constitución consta en un documento público.
3. La prenda de créditos se debe constituir constituirse en un documento público y se debe notificar notificarse al deudor o deudora del crédito pignorado. Esta persona se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda. crédito empeñado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
5 de julio de 2019 BOE-A-2019-90510 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90495 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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