Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-13. Requisitos de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2019 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 569-13. Requisitos de constitución.
1. La prenda, constituida por cualquier título, requiere:
a) La transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con los pignorantes, por cualquier medio admitido por el presente código.
b) El poder de libre disposición del bien mueble empeñado por la persona que lo empeña.
2. La prenda tan solo tiene efectos contra terceras personas desde el momento en que la fecha en que se ha acordado su constitución consta en un documento público.
3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora de del crédito empeñado. El deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


