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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.

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Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.
1. Un bien empeñado no pignorado se puede volverse volver a empeñar, pignorar, salvo pacto en contra. La persona que sea a favor pignore tiene la carga de los propios acreedores y se distribuya manifestar, en el momento de la responsabilidad constitución de la nueva prenda, la existencia y las obligaciones garantizadas. condiciones de las prendas anteriores.
2. En caso de ejecución, la prioridad entre las diversas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contrario.
3.
La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
5 de julio de 2019 BOE-A-2019-90510 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90495 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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