Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2019 y la del 5 de julio de 2019.
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Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.
1. Un bien pignorado se empeñado no puede volver volverse a pignorar, empeñar, salvo pacto en contra. La persona que pignore tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución sea a favor de la nueva prenda, la existencia los propios acreedores y las condiciones se distribuya la responsabilidad de las prendas anteriores. obligaciones garantizadas.
2. En caso de ejecución, la prioridad entre las diversas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contrario. La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


