Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2019 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad.
1. Un bien empeñado no puede volverse a empeñar, salvo pacto en contrario. La persona que sea a favor empeñe tiene la carga de los propios acreedores y se distribuya manifestar, en el momento de la responsabilidad constitución de la nueva prenda, la existencia y las obligaciones garantizadas. condiciones de las prendas anteriores.
1 bis. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra.
2. La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


