LexTotal

Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 50. Subvenciones en materia de servicios sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 25 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Transferencias a entidades locales.
1. Las transferencias que deriven del traspaso de competencias a las entidades locales se librarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, una vez determinada por la Junta de Castilla y León la cuantía que corresponda a cada una.
2. Las transferencias a entidades locales para la prestación de servicios que una ley sustantiva haya establecido como de prestación obligatoria por ellas, se librarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, una vez determinada por la Junta de Castilla y León la cuantía que corresponda a cada una.
3. La acreditación del empleo de los fondos de las transferencias a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, deberá producirse en el primer mes siguiente a cada año natural, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La cuantía de los remanentes cuyo empleo no se acredite se detraerá de las transferencias del ejercicio siguiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →