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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 50. Subvenciones en materia de servicios sociales.

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Artículo 50. Transferencias Subvenciones en materia de servicios sociales.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:
a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas
a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.
b) Las
entidades locales. que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
(Derogado) c) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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