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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 40. Otras funciones.

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Artículo 40. Otras funciones.
Como entidades de base asociativa privada, los colegios profesionales ejercen las siguientes actividades: actividades siguientes:
a) Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.
b) Poner a disposición de los y las profesionales toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
c)
Gestionar el cobro de las remuneraciones y de los honorarios profesionales a petición de las personas colegiadas, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos. estatutos respectivos.
c) d) Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan darse dar entre personas colegiadas o entre estas éstas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
d) e) Colaborar con las asociaciones y demás otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.
e) f) Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, profesionales respetando siempre el régimen de libre competencia.
f) g) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.
h)
Custodiar, a petición del profesional o de la profesional y de acuerdo con los estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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