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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Disposición transitoria quinta. Profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal.

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Disposición transitoria quinta. Profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal.
Los profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal, incorporados a este por medio de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de poder mantener su colegiación actual, pueden formar un solo colegio profesional de ámbito catalán de conformidad con lo establecido por la presente ley. El acuerdo de constitución del colegio profesional debe aprobarse por mayoría de votos de las personas asistentes a una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña y que puede convocarse a iniciativa del delegado o delegada o si lo solicita un número de los colegiados anteriormente mencionados igual o superior al 10 %.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2014-218.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-218 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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