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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.

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Artículo 10. Nombramiento y toma Comisión Técnica de posesión Valoración de los funcionarios. las Consejerías Españolas de Turismo.
1. El Secretario La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo, se constituye como un órgano colegiado, adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías Españolas de Turismo y Comercio nombrará a del desempeño del personal destinado en ellas.
2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo estará compuesta por
los funcionarios, oído siguientes miembros:
a) Presidente:
el Ministerio Director General del Instituto de Asuntos Exteriores Turismo de España.
b) Vocales:
1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de Subdirector General.
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía
y Turismo, entre titulares de Cooperación. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado las subdirecciones generales de los mismos al Ministerio ese órgano.
c) Secretario: El titular
de Asuntos Exteriores la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante Información que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el Estado receptor u organización titular de que se trate. la Subdirección General Adjuntade Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
2. 3. Las convocatorias ordinarias serán resueltas, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo. A partir funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Informar a
la fecha Comisión Asesora de efectos del nombramiento se iniciará Destinos en el cómputo Exterior sobre la concesión de las prórrogas y los plazos reglamentarios de cese ceses de los funcionarios designados en los puestos que abandonen. El régimen de toma las Consejerías Españolas de posesión del nuevo destino será Turismo.
b) Valorar
el establecido desempeño en el artículo 48 del Reglamento General puesto de ingreso del personal al servicio trabajo de todos los funcionarios destinado en las Consejerías Españolas de Turismo en el exterior.
c) Proponer recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a
la Administración General organización del Estado y de provisión trabajo en las Consejerías Españolas de puestos Turismo en el Exterior y al desempeño en el puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles destinados en el exterior.
4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su presidente para atender al ejercicio
de sus funciones. En cualquier caso, deberá convocarse y reunirse antes de la Administración General del Estado, aprobado convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo en el exterior.
5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto,
por Real Decreto 364/1995, las disposiciones del capítulo II del título II de 10 la Ley 30/1992, de marzo. 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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