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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 11. Nombramiento.

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Artículo 11. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo. Nombramiento.
1. El periodo de permanencia de los funcionarios en un mismo puesto Secretario de trabajo en una Consejería Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se determinará en la convocatoria, si bien el mínimo dará traslado de permanencia será los mismos al Ministerio de dos años Asuntos Exteriores y el máximo de cinco años. El plazo de permanencia establecido en la convocatoria podrá ser prorrogado por Cooperación, a quien corresponde la autoridad competente para acreditación ante el nombramiento por periodos anuales, a petición del interesado, hasta un periodo máximo Estado receptor u organización de cinco años. que se trate.
2. Ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en Consejerías de Turismo ni permanecer más de ocho años consecutivos en éstas, incluidas las posibles prórrogas de permanencia.
3. Los funcionarios destinados a España desde una Consejería de Turismo tras haber agotado el período máximo de permanencia previsto en el apartado anterior no podrán ser destinados a otra de estas Oficinas sin haber transcurrido un mínimo de dos años a contar desde la fecha de su cese en aquélla. Excepcionalmente, por razones justificadas derivadas
La resolución de las necesidades convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del servicio, podrá reducirse dicho período mínimo. 1 de mayo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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