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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 12. Tomas de posesión y ceses.

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Artículo 12. Personal laboral. Tomas de posesión y ceses.
Los puestos 1. Las tomas de personal laboral posesión, correspondientes a las convocatorias ordinarias, tendrán lugar durante el tercer trimestre del año, excepto cuando se cubrirán previa superación indique de pruebas otra forma en la convocatoria. En el caso de selección adecuadas al puesto convocadas convocatorias extraordinarias, se realizarán en las fechas establecidas en las mismas, en función de las necesidades del servicio.
Dentro de estos límites, las fechas concretas de relevo serán fijadas
por el Director General del Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo España y comunicadas a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Oficina Española de Turismo. los funcionarios entrantes y salientes.
Los sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en 2. A todos los efectos, los periodos a que se refiere la contratación presente norma se computarán tomando en cuenta las fechas efectivas de personal debe hacerse obligatoriamente a través toma de sus respectivos servicios posesión o de contratación. cese del funcionario en el correspondiente destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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