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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 2. Dependencia.

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Artículo 2. Dependencia.
Las Consejerías de Turismo dependen administrativa son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y presupuestariamente apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España. Asimismo, dependen funcionalmente, a través España y del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las relaciones que puedan mantenerse con mismo, a los órganos de la Secretaría General de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias. que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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