Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Artículo 2. Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2006 y la del 29 de marzo de 2015.
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Artículo 2. Dependencia.
Las Consejerías de Turismo dependen administrativa son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y presupuestariamente apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España. Asimismo, dependen funcionalmente, a través España y del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las relaciones que puedan mantenerse con mismo, a los órganos de la Secretaría General de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias. que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


