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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 1. Definición.

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Artículo 1. Definición.
1. Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, cuyo objetivo esencial es el desarrollo de las relaciones económicas en el ámbito del turismo entre el Estado acreditante y el Estado receptor de conformidad con el artículo 3.1. e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior para el desarrollo ejercicio de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría General de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de dirección supervisión, dirección, impulso y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.
En todo caso esas funciones deberán ser ejercidas conforme a las directrices, planes y programas que el Gobierno establezca como estratégicos en relación con la acción exterior en materia de turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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