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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 1. Constitución.

Artículo 1. Constitución.

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears –que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes– y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.

3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 31.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica el apartado 1 por el art. 30.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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