Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.
2. Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las reguladas como tales en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca, sin perjuicio de los estudios e informes técnicos que pueda elaborar sobre la movilidad en las Illes Balears.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 31.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido añadidos por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.
Se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 30.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. BOE-A-2023-13968
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre. BOIB-i-2009-90037
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90037 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


