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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.

2. Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las reguladas como tales en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.

3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca, sin perjuicio de los estudios e informes técnicos que pueda elaborar sobre la movilidad en las Illes Balears.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 31.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido añadidos por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.

Se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 30.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. BOE-A-2023-13968

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre. BOIB-i-2009-90037

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2023 BOE-A-2023-13968 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-90037 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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