Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2006 y la del 29 de noviembre de 2009.
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Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga dicha esta naturaleza de acuerdo con arreglo a lo previsto en el Ley 16/1987, Decreto 41/2006, de 30 28 de julio, abril, de ordenación aprobación del Plan Director Sectorial de los transportes terrestres, y en otras disposiciones Transporte de aplicación. la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90037 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


