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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que tenga esta naturaleza de acuerdo se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolar
sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de mercancías.
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla
las personas y de Mallorca. sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2023 BOE-A-2023-13968 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-90037 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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