Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2009 y la del 10 de marzo de 2023.
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Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que tenga esta naturaleza de acuerdo se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolarmercancías. las personas y de
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la islaMallorca. sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90037 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


