Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 9. El Consorcio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2006 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 9. El Consorcio.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se organiza de acuerdo con esta ley y sus estatutos.
2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Consorcio de Transportes de Mallorca los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El presidente.
c) La Comisión Ejecutiva.
d) El director gerente.
3. Son Los órganos consultivos del Consorcio: Consorcio son los siguientes:
a) La Ponencia de Operadores. Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
b) La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios. Titulares de Taxis.
c) La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento en Conductor.
d) La Ponencia de Usuarios.
e) El Observatorio de Movilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


