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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 112. Devengo.

Artículo 112. Devengo.

La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según su respectiva competencia, momento en el cual se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Se modifica por el art. único.60 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. BOE-A-2013-8083.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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