Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 112. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 26 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 112. Devengo.
La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según su respectiva competencia, momento en que el cual se inicie inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos, se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


