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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 71. Director técnico.

Artículo 71. Director técnico.

Todas las entidades de distribución autorizadas de acuerdo con el artículo 69 dispondrán de un director técnico farmacéutico cuyo cargo será incompatible con otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones.

El Gobierno establecerá las funciones del director técnico.

Se modifica por el art. único.25 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. BOE-A-2013-8083.

Se modifica el párrafo segundo por el art. 47.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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