Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 71. Director técnico.
Artículo 71. Director técnico.
Todas las entidades de distribución autorizadas de acuerdo con el artículo 69 dispondrán de un director técnico farmacéutico cuyo cargo será incompatible con otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Gobierno establecerá las funciones del director técnico.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. BOE-A-2013-8083.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 47.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.BOE-A-2009-20725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


