Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición adicional octava. Medicamentos objeto de publicidad.
Disposición adicional octava. Medicamentos objeto de publicidad.
El precio fijado en el envase de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 78 será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia.
Se modifica por el art. 47.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


