Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición adicional octava. Medicamentos objeto de publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Disposición adicional octava. Medicamentos publicitarios. objeto de publicidad.
El precio fijado en el envase de los medicamentos publicitarios que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 78 será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |
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