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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido.

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido.

En tanto no se fije reglamentariamente el mecanismo que permita la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley, los laboratorios farmacéuticos, y los almacenes mayoristas deberán comunicar puntualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en los términos que establezca el Ministerio mediante resolución, los datos del lote y del número de unidades vendidas o suministradas, así como las que sean objeto de devolución, en territorio nacional, especificando el destinatario, tanto se trate de oficinas de farmacia o servicios de farmacia o de otros almacenes mayoristas.

Se añade por el art. 1.13 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto. BOE-A-2011-14021.

Se suprime por la disposición final 2.8 del Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5030

Se añade por el art. 47.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14021 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5030 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer

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