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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para la fijación del precio industrial máximo en medicamentos genéricos.
Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 90.2 y se determinen por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos los criterios económicos para la fijación del precio de los medicamentos genéricos, la fijación del precio de los medicamentos genéricos no requerirá la intervención de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos siempre que el precio industrial máximo notificado por el laboratorio sea como mínimo un treinta por ciento inferior al del medicamento de referencia o bien sea igual o inferior, en su caso, al precio de referencia fijado en la correspondiente orden ministerial. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14021 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5030 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer

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