Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 20 de agosto de 2011.
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Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para la fijación identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido.
En tanto no se fije reglamentariamente el mecanismo que permita la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley, los laboratorios farmacéuticos, y los almacenes mayoristas deberán comunicar puntualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en los términos que establezca el Ministerio mediante resolución, los datos del precio industrial máximo lote y del número de unidades vendidas o suministradas, así como las que sean objeto de devolución, en medicamentos genéricos. territorio nacional, especificando el destinatario, tanto se trate de oficinas de farmacia o servicios de farmacia o de otros almacenes mayoristas.
(Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14021 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5030 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer |
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