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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición transitoria octava. Aplicación del sistema de fijación de precios en los productos sanitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Aplicación del sistema de fijación de precios en los productos sanitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Los productos sanitarios autorizados previamente a la entrada en vigor de esta Ley tendrán un precio industrial máximo resultante de la aplicación del sistema de precios regulado en esta Ley, partiendo del actual de su PVP correspondiente y descontando los márgenes de comercialización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5030 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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