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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 42. Modos de adquirir.

Artículo 42. Modos de adquirir.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por usucapión.

e) Por ocupación o accesión.

f) Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas.

g) En virtud de actuaciones urbanísticas.

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