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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 43. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

Artículo 43. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

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