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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 44. Adquisición por usucapión.

Artículo 44. Adquisición por usucapión.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por usucapión con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

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