Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 56. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 56. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.
1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria compete a la Consejería de Economía y Hacienda a través del Servicio de Administración General de Patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.
Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


