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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 56. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.

Artículo 56. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.

1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria compete a la Consejería de Economía y Hacienda a través del Servicio de Administración General de Patrimonio.

2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.

Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
28 de abril de 2006 Texto original Leer

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