Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.
Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.
1. Corresponde al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de la Consejería que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se encomienden a otra Consejería u organismo público.
2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.
Se deroga el apartado 3 por el art. 21.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


