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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.

Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.

1. Corresponde al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de la Consejería que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se encomienden a otra Consejería u organismo público.

2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.

Se deroga el apartado 3 por el art. 21.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
28 de abril de 2006 Texto original Leer

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