Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.
1. Corresponde al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de la Consejería que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se encomienden a otra Consejería u organismo público.
2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.
3. Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la conservación de los bienes y derechos patrimoniales que le adscribe su Ley de creación, así como los adscritos en ejecución o desarrollo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


