Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2006 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.
1. La Consejería competente definirá un procedimiento sistematizado que permita la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y efectividad de las medidas y disposiciones para la conservación de la naturaleza previstas en la presente Ley, mediante la elaboración de un sistema de indicadores ambientales de carácter cualitativo y cuantitativo.
2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será presentado para su conocimiento a la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza. Dicho informe será remitido al Parlamento de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


