Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 86. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 86. Infracciones graves.
Son infracciones administrativas graves:
a) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido o de los productos propios de él mediante roturación, corta, arranque u otras acciones similares sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización.
b) La ejecución sin la debida autorización administrativa, o con incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, de ocupaciones, obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de uso o destino.
c) El otorgamiento de un título administrativo de intervención para ocupaciones, obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de uso o destino sin el informe del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza cuando éste sea preceptivo.
d) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies animales o plantas catalogadas como ''vulnerables'' o ''de interés especial'', así como la de sus propágulos o restos.
e) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como ''vulnerables'' y ''de interés especial'', o de aquellas de interés comunitario, en particular de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
f) La destrucción o deterioro significativo de hábitats de interés comunitario, cuando no tengan la consideración de prioritarios.
g) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización.
h) El incumplimiento de la obligatoriedad de mantener el régimen de caudales ecológicos cuando pueda causar daños irreparables a los Espacios Naturales Protegidos, a las especies catalogadas como amenazadas o a sus hábitats.
i) La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, sin contar con dicha autorización o con incumplimiento de las condiciones de la misma.
j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refieren las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
k) La realización en los Espacios Naturales Protegidos de construcciones o la instalación de cartelería, cerramientos, vallados, antenas, pantallas o cualquier otro elemento susceptible de alterar o deteriorar la percepción o la calidad visual del paisaje sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización.
l) La destrucción de árboles incorporados al Catálogo de Árboles Singulares o la alteración notable de su fisonomía que comprometa su supervivencia o los valores que motivaron su declaración.
m) El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento de actividades cinegéticas y pesqueras destinadas a evitar daños a especies o recursos amenazados.
n) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter reversible.
ñ) La realización de pruebas deportivas o de competición sin autorización, o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización en el interior de los Espacios Naturales Protegidos.
o) La utilización de los instrumentos, medios o métodos de captura descritos en el Anexo VI de la presente Ley.
p) Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones Públicas competentes en relación con el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.
q) Incumplir las prescripciones del plan de gestión de una especie incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


