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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 87. Infracciones leves.

Artículo 87. Infracciones leves.

Son infracciones administrativas leves:

a) Las acampadas en lugares prohibidos, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.

b) Arrojar o verter basuras, desperdicios, escombros y residuos de cualquier tipo, así como el abandono de objetos en los Espacios Naturales Protegidos fuera de los lugares destinados al efecto.

c) La emisión de ruidos y el empleo de luces, o cualquier otra forma de energía que perturben la tranquilidad de las especies en Espacios Naturales Protegidos.

d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.

e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.

f) La navegación en zonas restringidas sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma.

g) Las intervenciones sin la debida autorización en los ejemplares del Catalogo de Árboles Singulares, que no comprometan su supervivencia o los valores que motivaron su declaración.

h) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de la imagen de marca o institucional de los Espacios Naturales Protegidos o Especies Amenazadas.

i) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de la infraestructura, construcciones o cartelería de gestión, señalización o uso público en los Espacios Naturales Protegidos.

j) El empleo de fuego en el interior de un Espacio Natural Protegido, fuera de los supuestos o lugares expresamente autorizados.

k) La realización de actividades turísticas y recreativas en el medio natural o de cualquier otro uso no consuntivo sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de la misma, en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa.

l) La realización de actividades profesionales de cinematografía, radio, televisión, video y cualquier otro tipo de grabación en el interior de los Espacios Naturales Protegidos sin autorización o con incumplimiento del condicionado de la misma.

m) Incumplir las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley o su normativa de desarrollo cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.

Se modifica por el art. 23.5 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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