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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 88. Tipificación de sanciones.

Artículo 88. Tipificación de sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500, 00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.

b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.

c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.

2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Se modifica por el art. 23.6 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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