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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 87. Infracciones leves.

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Artículo 87. Infracciones leves.
Son infracciones administrativas leves:
a) Las acampadas en lugares prohibidos, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.
b) El abandono de Arrojar o verter basuras, desperdicios, escombros y residuos u otros materiales sólidos o líquidos ajenos al medio natural de cualquier tipo, así como el abandono de objetos en los Espacios Naturales Protegidos fuera de los lugares destinados al efecto.
c) La emisión de ruidos y el empleo de luces, o cualquier otra forma de energía que perturben la tranquilidad de las especies en Espacios Naturales Protegidos.
d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través o través, por sendas o caminos y peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.
e) La circulación con vehículos a motor por
pistas de acceso restringido circulación restringida sin autorización; así como la práctica autorización o incumpliendo el condicionado de la navegación que afecte a misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la tranquilidad Ley 43/2003, de las especies silvestres en Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos Espacios. vehículos en esas pistas.
e) f) La navegación en zonas restringidas sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma.
g)
Las intervenciones sin la debida autorización en los ejemplares del Catalogo de Árboles Singulares, que no comprometan su supervivencia. supervivencia o los valores que motivaron su declaración.
f) h) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de la imagen de marca o institucional de los Espacios Naturales Protegidos o Especies Amenazadas con fines de promoción o comercialización. Amenazadas.
g) i) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales la infraestructura, construcciones o carteles indicativos cartelería de gestión, señalización o uso público en los Espacios Naturales Protegidos.
h) j) El empleo de fuego en el interior de un Espacio Natural Protegido, fuera de los supuestos o lugares expresamente autorizados.
i) k) La ocupación, deterioro, destrucción realización de actividades turísticas y recreativas en el medio natural o de cualquier otro uso inadecuado no consuntivo sin autorización o con incumplimiento de las Zonas condiciones de Protección Periférica, cuando la misma, en ellas cause un impacto negativo o paisajístico o un menoscabo de los valores del Espacio Natural Protegido. aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa.
j) l) La realización de pruebas deportivas o actividades profesionales de competición sin la debida autorización cinematografía, radio, televisión, video y cualquier otro tipo de grabación en el interior de los Espacios Naturales Protegidos. Protegidos sin autorización o con incumplimiento del condicionado de la misma.
m) Incumplir las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley o su normativa de desarrollo cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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