Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 88. Tipificación de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 88. Tipificación de sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedores acreedoras a las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, multa de sesenta quinientos euros y diez céntimos (60,10) (500, 00) a seiscientos un cinco mil euros y un céntimo (601,01) (5.000,00) euros.
b) Las infracciones graves, multa de seiscientos un cinco mil euros y dos céntimos (601,02) un céntimo (5.000,01) a sesenta doscientos mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21) (200.000,00) euros.
c) Las infracciones muy graves, multa de sesenta doscientos mil ciento un euros y veintidós céntimos (60.101,22) un céntimo (200.000,01) a trescientos mil quinientos seis dos millones de euros y cinco céntimos (300.506,05) (2.000.000,00) euros.
2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


