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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 88. Tipificación de sanciones.

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Artículo 88. Tipificación de sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedores acreedoras a las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, multa de sesenta quinientos euros y diez céntimos (60,10) (500, 00) a seiscientos un cinco mil euros y un céntimo (601,01) (5.000,00) euros.
b) Las infracciones graves, multa de seiscientos un cinco mil euros y dos céntimos (601,02) un céntimo (5.000,01) a sesenta doscientos mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21) (200.000,00) euros.
c) Las infracciones muy graves, multa de sesenta doscientos mil ciento un euros y veintidós céntimos (60.101,22) un céntimo (200.000,01) a trescientos mil quinientos seis dos millones de euros y cinco céntimos (300.506,05) (2.000.000,00) euros.
2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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